Obligaciones patronales
Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas,
locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir
accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas
preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral
Cumplir el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como
disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios
Obligaciones de los trabajadores
Observar las disposiciones contenidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su
seguridad y protección personal
Someterse a los reconocimientos médicos previstos
en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad
de trabajo, contagiosa o incurable
·
Riesgos de
Trabajo
Son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Las disposiciones se aplican a todas las relaciones
de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en
el artículo 352 de la Ley.
Ley Federal del Trabajo: Artículo 352.- No se
aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción
de las normas relativas a higiene y seguridad.
Ley del Seguro Social Artículo 53. El
patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de
trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento
de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos
establece la Ley Federal del Trabajo.
Accidente de trabajo
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o
con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se
preste
Quedan incluidos en la definición anterior los
accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su
domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél
Enfermedad
de trabajo
Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se
vea obligado a prestar sus servicios
El artículo 476 de la Ley Federal del Trabajo
señala que serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que
determine la Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social
Con los riesgos se pueden producir:
Incapacidad temporal es la
pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una
persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo
Incapacidad permanente parcial es la
disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar
Incapacidad
permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona
que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
La muerte
·
Comisiones
de Seguridad e Higiene en el Trabajo
En cada empresa o establecimiento se
organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias,
compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,
para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas
para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Serán desempeñadas gratuitamente
dentro de las horas de trabajo.
·
Comisión
Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la
política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,
proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas
en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir
los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La CCSST se integrará por:
CCSST-STPS-IMSS-SEGOB-SEMARNAT-SALUD-Organizaciones
de trabajadores y patrones
La CCNSST deberá mantener comunicación permanente con
las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que
contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas,
la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el
daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la
sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o
humanos
·
Comisiones
Consultivas Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo
En cada entidad federativa se
constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo,
cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y
adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así
como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los
centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.
·
Normas
Oficiales Mexicanas
Establecer las disposiciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo que habrán de observase en el centro de trabajo,
a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir los riesgos y de esta manera
garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en
condiciones que aseguren su vida y salud.
·
Vigilancia en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones
y deberes especiales siguientes:
•Vigilar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la
vida y salud de los trabajadores
•Hacer constar en actas especiales las violaciones
que descubran
•Colaborar con los trabajadores y el patrón en la
difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.
Restricciones de acceso
•Ordenar, previa consulta con la Dirección General
de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de
aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la
integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los
Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en
las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la
determinación al patrón para los efectos legales procedentes.
•Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores
del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe
detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia
del mismo al patrón.
Para el caso de la restricción de acceso o
limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe y
practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las
siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración,
hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de
actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que
corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Dentro del plazo a que se refiere el párrafo
anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho
convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en
cuenta por la autoridad al momento de resolver.
En el caso de que las autoridades sanitarias
competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una
declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la
salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades
La STPS establecerá coordinación con: Secretaría
de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas
tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo
·
Sanciones en la materia
Específica
el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo prevé como
sanción pecuniaria la de: “250 a 5000
veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de
sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen
las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo”
De
acuerdo a la Comisión Nacional de Salario Mínimos
Salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal $67.29
Por
250 veces el salario mínimo $16,822.50
Por
5000 veces el salario mínimo $336,450.00
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