Seguridad y Salud en el Trabajo

Seguridad y Salud en el Trabajo

martes, 6 de octubre de 2015

NOM-020-STPS-2002 Recipientes Sujetos a Presión


El tema visto en esa sesión nos da a conocer  un poco del  contenido de la NOM-020-STPS-2002 principalmente la relacionada con las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y las calderas en los centros de trabajo, y las formas que existen para obtener las autorizaciones para operar esos equipos en los centros de trabajo.

Podría parecer que somos ajenos a estos equipos pero  forman parte fundamental de la vida cotidiana de muchas empresas. Los recipientes sujetos a presión se utilizan en diversas actividades, ejemplos de ellos son los compresores que se utilizan para inflar las llantas, los tanques hidroneumáticos que sirven para bombear el agua desde una cisterna hasta un tanque elevado, las marmitas que se utilizan para la cocción de los alimentos; entre otros. La caldera, por su parte, suele utilizarse para servicios tales como el agua caliente de las duchas, sin considerar todos los procesos en los que se requiere de vapor seco o húmedo para la transformación de materias primas en productos o subproductos terminados.

La NOM-020-STPS establece las condiciones de seguridad y las medidas preventivas para evitar riesgos de trabajo por el uso y el funcionamiento de dichos equipos que cuenten con mayores probabilidades de riesgo, para proteger a los trabajadores, a las instalaciones y a las inversiones de los empleadores.

La presente norma aplica en todos los centros de trabajo donde funcionen recipientes sujetos apresion, recipientes criogenicos y generadores de vapor o calderas para esto hay que verificar cuales son autorizables y cuales son considerados como exentos, ya que la norma contempla un apartado para identificar aquellos equipos en operación (recipientes sujetos a presión y calderas) que, deben contar con condiciones de seguridad, pero no con el número de control de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior quiere decir que no es necesario que se realicen trámites de autorización de funcionamiento para esos equipos. También considera a ciertos equipos a los que exenta del cumplimiento total de la norma; es decir, a los que no se les aplica la norma porque se encuentran regulados por otras Dependencias, como es el caso de los equipos que contengan gas L.P. En ese sentido la secretaria de energía regula dichos equipos.

Es importante saber la diferencia entre dichos equipos: 

Recipiente sujeto a presión: es un aparato construido para operar a una presión superior a la atmosférica o sometido a vacío.

Un recipiente criogénico: está sujeto a presión que contiene un fluido criogénico por ejemplo: oxigeno nitrógeno, argón, helio o hidrogeno,  en  estado líquido.

Generador de vapor o caldera: el aparato que se utiliza para generar vapor de agua generalmente o para calentar un fluido en estado líquido mediante la aplicación de calor.

Tenemos que contar con los siguientes requerimientos:

Clasificar los equipos instalados (la norma indica en una tabla de acuerdo al contenido, a la presión y al volumen a que categoría corresponde I,II, III.)

Contar con una lista de los equipos

Disponer de un expediente por equipo (de acuerdo a la categoría que corresponda son los requisitos que contendrá en el expediente.)

Elaborar y aplicar programas de revisión y mantenimiento (para categoría II y III)

Elaborar y aplicar procedimientos de operación revisión y mantenimiento (I,II y II)

Realizar mantenimiento y reparación de los equipos

Cumplir  con las condiciones de seguridad

Determinar y aplicar pruebas  de presión (equipos II y III)

Contar con un plan de atención de emergencias (equipos II y III)

Capacitar al personal que realiza actividades de operación

Exhibir los documentos a la autoridad

Es importante mencionar que hay que contar, para todos los equipos que no requieran de la autorización de funcionamiento, con las condiciones mínimas de seguridad en su operación, los equipos de categoría III son lo que necesitan la autorización de funcionamiento y vigencia de los equipos.

El patrón puede contratar los servicios de una unidad de verificación que certifique que su equipo cuenta con las condiciones físicas y documentales que establece la NOM, y que ante ella demuestre la seguridad del equipo  ( mediante pruebas de presión; la práctica de exámenes no destructivos; la exhibición de un expediente de integridad mecánica, o alguna forma diferente a las anteriores, siempre y cuando esté aprobada por la STPS con la opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.) El dictamen favorable que la unidad de verificación entregue para el equipo, será reconocido en la Delegación Federal del Trabajo de la entidad federativa a la que pertenezca el centro de trabajo. Al equipo se le asignará un número de control.

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