El tema visto en esa
sesión nos da a conocer un poco del contenido de la NOM-020-STPS-2002
principalmente la relacionada con las condiciones y los requisitos mínimos de
seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y las
calderas en los centros de trabajo, y las formas que existen para obtener las
autorizaciones para operar esos equipos en los centros de trabajo.
Podría
parecer que somos ajenos a estos equipos pero forman parte fundamental de la vida cotidiana
de muchas empresas. Los recipientes sujetos a presión se utilizan en diversas
actividades, ejemplos de ellos son los compresores que se utilizan para inflar
las llantas, los tanques hidroneumáticos que sirven para bombear el agua desde
una cisterna hasta un tanque elevado, las marmitas que se utilizan para la
cocción de los alimentos; entre otros. La caldera, por su parte, suele utilizarse
para servicios tales como el agua caliente de las duchas, sin considerar todos
los procesos en los que se requiere de vapor seco o húmedo para la transformación
de materias primas en productos o subproductos terminados.
La
NOM-020-STPS establece las condiciones de seguridad y las medidas preventivas
para evitar riesgos de trabajo por el uso y el funcionamiento de dichos equipos
que cuenten con mayores probabilidades de riesgo, para proteger a los trabajadores,
a las instalaciones y a las inversiones de los empleadores.
La presente norma aplica en todos
los centros de trabajo donde funcionen recipientes sujetos apresion,
recipientes criogenicos y generadores de vapor o calderas para esto hay
que verificar cuales son autorizables y cuales son considerados como exentos,
ya que la norma contempla un apartado para identificar aquellos equipos en
operación (recipientes sujetos a presión y calderas) que, deben contar con
condiciones de seguridad, pero no con el número de control de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social. Lo anterior quiere decir que no es necesario que se
realicen trámites de autorización de funcionamiento para esos equipos. También
considera a ciertos equipos a los que exenta del cumplimiento total de la
norma; es decir, a los que no se les aplica la norma porque se encuentran
regulados por otras Dependencias, como es el caso de los equipos que contengan
gas L.P. En ese sentido la secretaria de energía regula dichos equipos.
Es
importante saber la diferencia entre dichos equipos:
Recipiente
sujeto a presión: es un aparato construido para operar a una presión superior a
la atmosférica o sometido a vacío.
Un
recipiente criogénico: está sujeto a presión que contiene un fluido criogénico
por ejemplo: oxigeno nitrógeno, argón, helio o hidrogeno, en
estado líquido.
Generador
de vapor o caldera: el aparato que se utiliza para generar vapor de agua
generalmente o para calentar un fluido en estado líquido mediante la aplicación
de calor.
Tenemos
que contar con los siguientes requerimientos:
Clasificar
los equipos instalados (la norma indica en una tabla de acuerdo al contenido, a
la presión y al volumen a que categoría corresponde I,II, III.)
Contar
con una lista de los equipos
Disponer
de un expediente por equipo (de acuerdo a la categoría que corresponda son los
requisitos que contendrá en el expediente.)
Elaborar y aplicar programas de revisión y mantenimiento
(para categoría II y III)
Elaborar y aplicar procedimientos de operación revisión y
mantenimiento (I,II y II)
Realizar
mantenimiento y reparación de los equipos
Cumplir con las condiciones de seguridad
Determinar y aplicar pruebas de presión (equipos II y III)
Contar con un plan de atención de emergencias (equipos II y
III)
Capacitar
al personal que realiza actividades de operación
Exhibir
los documentos a la autoridad
Es
importante mencionar que hay que contar, para todos los equipos que no
requieran de la autorización de funcionamiento, con las condiciones mínimas de
seguridad en su operación, los equipos de categoría III son lo que necesitan la
autorización de funcionamiento y vigencia de los equipos.
El
patrón puede contratar los servicios de una unidad de verificación que
certifique que su equipo cuenta con las condiciones físicas y documentales que
establece la NOM, y que ante ella demuestre la seguridad del equipo ( mediante pruebas de presión; la práctica de
exámenes no destructivos; la exhibición de un expediente de integridad
mecánica, o alguna forma diferente a las anteriores, siempre y cuando esté
aprobada por la STPS con la opinión del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.) El dictamen favorable que la
unidad de verificación entregue para el equipo, será reconocido en la
Delegación Federal del Trabajo de la entidad federativa a la que pertenezca el
centro de trabajo. Al equipo se le asignará un número de control.
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