Seguridad y Salud en el Trabajo

Seguridad y Salud en el Trabajo

sábado, 3 de octubre de 2015

Obligaciones especiales en la Ley Federal del Trabajo


Continuo con información de la primera sesión
 
Obligaciones especiales en la materia

 
·         Trabajo de Menores

 La utilización del trabajo de los menores queda prohibida en los siguientes casos:

•En establecimientos no industriales después de las diez de la noche

•En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio

•En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres

•En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores

 Labores peligrosas o insalubres

 Menores de 14 a 16 años, aquellos que impliquen

a) Exposición a:

•Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales

•Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

•Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas

•Fauna peligrosa o flora nociva

 
b) Labores:

•De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros

•En altura o espacios confinados

•En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores

•De soldadura y corte

•En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación

•En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular

•Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca

•Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera

•Productivas de la industria tabacalera

•Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas

•En obras de construcción

•Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores

•Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas

•Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas

•En buques

•Submarinas y subterráneas

•Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo

 
C) Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético:

•Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas

•Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves

•Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico

•Uso de herramientas manuales punzo cortantes

 
Menores de 18 años, aquellos que impliquen:

a) Trabajos nocturnos industriales

b) Explosión 1. Fauna peligrosa o flora nociva 2. Radiaciones ionizantes

c) Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques

d) Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas

e) Trabajos en minas

 
Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo.

Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo.

Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.

Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley.

Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten

 
·         Trabajo de Mujeres

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

 
·         Trabajo de Personas con Discapacidad

Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

 Son obligaciones de los patrones:

Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad

El Artículo Segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (DOF 30 de noviembre de 2012), señala que los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

 

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