Seguridad y Salud en el Trabajo

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sábado, 3 de octubre de 2015

Obligaciones especiales en la Ley Federal del Trabajo


Continuo con información de la primera sesión
 
Obligaciones especiales en la materia

 
·         Trabajo de Menores

 La utilización del trabajo de los menores queda prohibida en los siguientes casos:

•En establecimientos no industriales después de las diez de la noche

•En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio

•En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres

•En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores

 Labores peligrosas o insalubres

 Menores de 14 a 16 años, aquellos que impliquen

a) Exposición a:

•Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales

•Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

•Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas

•Fauna peligrosa o flora nociva

 
b) Labores:

•De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros

•En altura o espacios confinados

•En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores

•De soldadura y corte

•En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación

•En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular

•Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca

•Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera

•Productivas de la industria tabacalera

•Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas

•En obras de construcción

•Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores

•Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas

•Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas

•En buques

•Submarinas y subterráneas

•Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo

 
C) Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético:

•Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas

•Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves

•Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico

•Uso de herramientas manuales punzo cortantes

 
Menores de 18 años, aquellos que impliquen:

a) Trabajos nocturnos industriales

b) Explosión 1. Fauna peligrosa o flora nociva 2. Radiaciones ionizantes

c) Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques

d) Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas

e) Trabajos en minas

 
Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo.

Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo.

Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.

Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley.

Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten

 
·         Trabajo de Mujeres

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

 
·         Trabajo de Personas con Discapacidad

Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

 Son obligaciones de los patrones:

Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad

El Artículo Segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (DOF 30 de noviembre de 2012), señala que los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

 

Ley Federal del Trabajo en materia de Seguridad y Salud


Dando seguimiento a lo analizado en la primera sesión subo la siguiente información

LEY FEDERAL DE TRABAJO.- Disposiciones Generales

Obligaciones patronales

Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral

Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios

Obligaciones de los trabajadores

Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal

Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable

 
·         Riesgos de Trabajo

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Las disposiciones se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352 de la Ley.

Ley Federal del Trabajo: Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

Ley del Seguro Social Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Accidente de trabajo

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél

Enfermedad de trabajo

Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios

El artículo 476 de la Ley Federal del Trabajo señala que serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine la Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Con los riesgos se pueden producir:

Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo

Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

La muerte

·         Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo

En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

·         Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

La CCSST se integrará por:

CCSST-STPS-IMSS-SEGOB-SEMARNAT-SALUD-Organizaciones de trabajadores y patrones

La CCNSST deberá mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos

·         Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo

En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

·         Normas Oficiales Mexicanas

Establecer las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que habrán de observase en el centro de trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan  prevenir los riesgos y de esta manera garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en condiciones que aseguren su vida y salud.

 

·         Vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

•Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores

•Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran

•Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.

Restricciones de acceso

•Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

•Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

 
Para el caso de la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver.

En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades

La STPS establecerá coordinación con: Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo

·         Sanciones en la materia

Específica el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo prevé como sanción pecuniaria la de: “250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo

De acuerdo a la Comisión Nacional de Salario Mínimos

Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal $67.29

Por 250 veces el salario mínimo $16,822.50

Por 5000 veces el salario mínimo $336,450.00

Introducción al Tema Seguridad y Salud en el trabajo (marco jurídico)


El primer tema fue impartido por el Lic. Javier Cerón Ponce Director de lo Contencioso quien dio una introducción al tema y analizo el marco jurídico mediante el análisis de un expediente.
 
Empezaremos con la pregunta básica ¿Qué es la seguridad y salud en el trabajo? Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo.
¿Por qué es importante?  Porque en cualquier ambiente laboral los trabajadores pueden   estar expuestos a riesgos de trabajo como son los accidentes incluso enfermedades derivadas del ejercicio o con motivo de sus tareas laborales.
Según estadísticas otorgadas por el instituto mexicano del seguro social:
En el mundo cada 15 segundos: 153 trabajadores sufren un accidente laboral,  en algún lugar del mundo, muere un trabajador a causa de un accidente o enfermedad de trabajo.
Anualmente: ocurren en el mundo, 317 millones de accidentes de trabajo, mueren 2.3 millones de trabajadores.
 En México cada 10 minutos ocurren 8 accidentes de trabajo, cada 30 minutos, un trabajador sufre una incapacidad permanente parcial, derivada de un accidente de trabajo, cada día, tres trabajadores pierden la vida como consecuencia de los accidentes de trabajo.
 Lamentablemente muchas empresas no tienen una cultura de seguridad  ni siquiera los propios trabajadores, que consideran molesto seguir técnicas o usar instrumentos de protección, sin embargo, es importante entender como empleados o empresarios, su aplicación es de beneficio para todos.
 ¿Cuáles son los beneficios? Entre algunos beneficios mencionados logre identificar los siguientes:
  • Permite identificar peligros, prevenir riesgos y poner las medidas de control necesarias en el lugar de trabajo para prevenir accidentes.
  • Contribuye a que  el personal esté más motivado y como resultado sean más eficientes y productivos.
  • Significa una optimización del recurso humano y por tanto un activo menos caro.
  • Impulsa una buena percepción dentro de clasificaciones y rankings laborales que mejoren la reputación de la empresa, como disminuir la prima de riesgo de trabajo entre otras.
¿Quién regula la seguridad y salud en el trabajo en México?
Podría resultar fastidioso hablar de leyes, pero es importante examinar el marco jurídico con el fin de tener los fundamentos básicos,  así como conocer y atender debidamente las inspecciones y los procesos administrativos derivados en esta materia de seguridad y salud en el trabajo.
 El principal regulador de esta materia es la Ley Suprema, nuestra Constitución Política, la cual dispone en el artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, la Responsabilidad del patrón de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad.
También se considera La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y en las NOM’s de la materia,
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal  en su artículo 40, fracción I y XI, faculta a la STPS para vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones del artículo 123 y demás de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos así como estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento.
 La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.
 El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la STPS para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud.
Después de analizar el marco jurídico es primordial conocer nuestros derechos y obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, de ahí la importancia de haber comentado algunos de los principales puntos sobre La Ley Federal del Trabajo, ya que estipula los derechos y obligaciones para ambas partes.
A continuación hago mención de los puntos de mayor relevancia discutidos en la primera sesión:
El trabajador tiene la obligación de observar las normas y reglamentos de la ley y las que indique el patrón para su salud y seguridad, se señaló que muchos patrones ya están trabajando con la normatividad pero se ven con la problemática que son  los mismos empleados quienes no quieren colaborar, por lo tanto se indicó se pueden poner sanciones administrativas ante la stps, como subrayó mucho el director jurídico, solo hay de dos o por amor o por temor para cumplir.
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Tema que causa muchas preguntas sobre cómo se catalogan algunos accidentes de trayecto pues el imss a veces tiene diferentes criterios para esto, se presentaron diferentes escenarios para identificar que califica como accidentes de trabajo y trayecto.
El trabajo de menores  ahora tiene responsabilidad penal, según indicó el director jurídico con la nueva reforma donde se indica que pueden incurrir en encarcelamiento a quienes empleen menores de edad. Esto es una problemática que compartieron los del ingenio cañero, donde son los mismos campesinos quienes por cultura general llevan a sus hijos para enseñarles, aunque la empresa no lo permita.
 En cuanto al empleo de mujeres se hace notar que disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Por lo tanto el tema de la maternidad adquirió mayor importancia.
 En esta primera sesión el aprendizaje adquirido es saber qué leyes, normas y empresas gubernamentales regulan la seguridad y salud en el trabajo para saber dónde buscar al tener dudas. Además de tratar de cambiar la mala actitud reconociendo que lejos de perjudicarnos es algo que nos beneficia, ya sea empleado o empresario. Así como la retroalimentación de los comentarios aportados por los diferentes compañeros  ya sea de experiencias propias o conocimientos adquiridos como parte de su trabajo en dependencias ligadas a este tema.
 Las siguientes entradas subiré información más detallada sobre la ley federal de trabajo en esta materia.